PROPUESTAS A LOS ESTATUTOS
Sres./as Accionistas/propietarios/as
Sociedad Administradora Pingueral S.A.
Estimados:
Se ha elaborado un conjunto de propuestas a los estatutos vigentes donde algunas reemplazan a las existentes, otras se agregan y otras se detallan mas precisamente. El objetivo de estas reformas es mejorar la gestión de la Sociedad y transparentar su accionar.
Estas propuestas se someterán a votación en una nueva Asamblea extraordinaria que tendrá lugar en un futuro próximo.
También está contemplado en este proceso el aporte de propuestas por parte de los accionistas/propietarios, que serán bien recibidas en la Administración.
Cordialmente
Directorio
Sociedad Administradora Pingueral S.A.
Propuestas Reforma de Estatutos Adm. Pingueral S.A.
- Título I. Segundo. Domicilio Sociedad. Cambiar de Concepcion a Tome.
- Título II. Octavo. Cada accionista tendrá derecho a un voto por acción que posea o represente, si es que esta al día en los pagos de los Gastos Comunes de las propiedades (casa /sitios) urbanizadas.
- Título III. Décimo segundo. Se podrá elegir sus suplentes.
Décimo cuarto. Agregar, al día en los gastos comunes y no tener situaciones jurídicas contrarias a la Sociedad.
Décimo séptimo. Eliminar “el actuara de secretario el gerente o Gerente General.”
- Título IV. Articulo vigésimo octavo. Debe estar inscrito en el libro de accionista y estar al día en los gastos comunes.
- Página 17. Uno. - Antecedentes. Agregar, Uno cinco. La superficie mínima de cada sitio es la indicada en el plano oficial para la venta, en consecuencia, ningún propietario podrá subdividir el sitio adquirido.
El destino del suelo es turístico – residencial, unifamiliar, por lo tanto, no se podrá construir más de una vivienda, ni darle otro propósito.
- La Conducta Gral. Página 18. Tres Tres. Agregar; Transgresión a estos enunciados se castigarán con multas determinadas por la administración.
- Página 20. Agregar 6.6 Sanciones. Las infracciones a las normas de convivencia, prohibiciones, reglamentos y sus normas complementarias en general podrán ser sancionadas por la Administración.
Las sanciones serán desde multa de 1 a 50 U.F. hasta la suspensión y/o prohibición de usar las instalaciones deportivas recreativas y de servicios.
El producto de las multas incrementara un fondo destinado a mejorar e incrementar los bienes, construcciones, instalaciones deportivas, recreativas y servicios comunes.
La Administración estará facultada para pedir y, en su caso, proceder al retiro de personas, animales o bienes que infrinjan las normas de un buen comportamiento y vecindad, así como la seguridad en general.
- Página 20. Gastos Comunes. Siete Uno Modificación; Los titulares y residentes se comprometen y deberán pagar….. después de cobro judicial; -- devengue. La administración podrá confeccionar listas de las propiedades de los morosos, que estarán a la vista en la página Web de la sociedad y en Porteria. (Se tiene entendido que no vulnera la ley de privacidad). En caso de morosidad se aplicara una multa correspondiente al IPC..
Los gastos comunes se cobrarán mensualmente a los propietarios/accionistas por acción y/o por propiedad.
- En la página 21 antes de C agregar como parte del Reglamento no. 8 que dirá: Restricciones. Los propietarios de los sitios y sus adquirientes o sucesores en el dominio, a cualquier título, deberán especialmente respetar las siguiente limitaciones y prohibiciones: a) La superficie mínima de cada sitio es la indicada en el plano oficial para la venta en cada etapa. En consecuencia, ningún adquiriente podrá subdividir el sitio que adquiere. b) El destino del suelo es turístico residencial unifamiliar. Luego su adquiriente no podrá construir más de una vivienda, ni darle otro propósito. c El máximo de ocupación del terreno con construcciones será del treinta por ciento. d) Las construcciones unifamiliares no podrán exceder de dos pisos y/o más de dos metros de altura desde nivel de la solera o desde el plano topográfico de los sobrecimientos. e) Las construcciones deberán ser de óptima calidad. f) Su edificación deberá realizarse causando el mínimo de molestia a los demás. A tal efecto, antes de iniciar cualquier obra, el propietario deberá obtener de la Administración la aprobación de un plan de faenas y tener conocimiento y acatar de las reglas y normas de construcción que el Directorio de la Sociedad haya aprobado. El inicio de faenas solo será posible si el propietario está al día en los gastos comunes. En caso contrario la empresa constructora o sus trabajadores no podrán pasar/entrar al recinto de Pingueral libremente, en eta situación tendrá el propietario mismo hacerlos entrar al recinto de acuerdo con las disposiciones que adopte el Directorio.
Será responsabilidad de cada propietario/accionista mantener su información en el Registro de Accionistas debidamente actualizada, como así las informaciones necesarias para tener un fluido contacto con la administración y viceversa.