COMUNICADO ORDENANZA MUNICIPAL
Estimados Pingueralinos,
Por medio del presente, NO es grato para el Directorio informar acerca de una sorpresiva comunicación recibida el día miércoles 28 de octubre de 2020, de parte del Sr. Alcalde de Tomé, en relación con la situación por todos los vecinos conocida y de alta importancia, cual es el control de acceso a nuestro Conjunto Habitacional, por motivos de seguridad pública, con respeto al libre acceso peatonal a la Playa Pingueral. Al respecto es menester informar a ustedes lo siguiente:
1. Por todos es conocido que el Decreto Alcaldicio que autoriza el control de acceso al Conjunto Habitacional Pingueral se encuentra vigente y ningún fallo judicial ha resuelto lo contrario, asimismo la autoridad de Bienes Nacionales no lo ha impugnado ni judicialmente, ni como en derecho corresponde, sino de facto, mediante la destrucción de la caseta de acceso; situación por todos también conocida.
2. En ese contexto es que, también sabido por los Pingueralinos, el pasado 23 de Junio de 2020 representantes del Directorio sostuvieron una reunión con el Sr. Alcalde la comuna a fin de conocer su parecer sobre la situación, una vez terminado el proceso judicial tramitado durante los años 2019 y 2020 (Recurso de Protección de un grupo de vecinos en contra de Bienes Nacionales), instancia en la cual se concluyó y acordó: que es opinión del Alcalde la vigencia del Decreto Alcaldicio que autoriza el control de acceso a Conjunto Habitacional Pingueral; que es necesaria una debida implementación de dicho Decreto en cuanto a garantizar debidamente el libre acceso peatona a la playa Pingueral, como también al debido cumplimiento de lo decretado en cuanto al control de acceso en los términos que indica el decreto; que para lo anterior la Administración del Conjunto Habitacional formularía al municipio una propuesta formal respecto del emplazamiento, características y ejecución de la senda de acceso libre a la playa, como también del emplazamiento y diseño de la nueva caseta de control de acceso al Conjunto Habitacional, de modo de contar con el pronunciamiento favorable de las Direcciones de Obras y de Tránsito al efecto, además de la propia alcaldía; y que se realizaría un programa de capacitación al personal de guardias del Conjunto Habitacional para la debida aplicación del control de acceso, de modo de garantizar el respeto de los derechos de todas las personas, como también de la seguridad del Conjunto habitacional.
3. En este contexto, la Administración de Pingueral ingresó con fecha 04 de Septiembre la respectiva misiva con las propuestas formales ya indicadas, apoyado en estudios y planos elaborados por un arquitecto externo especialista en las materias en cuestión.
4. Transcurrido más de un mes sin respuesta de parte del Municipio, la Administración solicitó el 05 de Octubre de 2020, por la vía legal respectiva, una nueva audiencia con el Sr. Alcalde para conocer la respuesta a las propuestas formuladas, como también para la coordinación de la implementación respectiva. La reunión fue fijada por el Municipio para el 28 de Octubre de 2020 a las 11:00 Hrs.
5. Llegado el día de la reunión en cuestión, sorpresivamente nos imponemos de que el Sr. Alcalde no estaba en el Municipio y que, por tanto, no recibiría a los representantes del Directorio asistentes a la reunión; en su reemplazo fueron atendidos por el Sr. Director de Obras Municipales y por el Asesor Jurídico municipal.
6. Ocurre que momentos antes de la reunión en cuestión se notifica al Sr. Gerente de la Administración el oficio Ord. N° 1170 de 23 de Octubre de 2020 por el cual se comunica, en sus conclusiones, que “De los antecedentes tenidos a la vista, y dado que existe un alto grado de certeza sobre la interpretación y aplicación de la ordenanza de cierre de pasajes y calles ciegas, se concluye por tanto que corresponde retrotraer el acto administrativo dejando sin efecto el decreto n° 6591/2011, que autoriza el cierre y el control de acceso al sector Pingueral”. El instrumento es cuestión es suscrito por el Sr. William Cruz Reyes, Alcalde Subrogante.
7. Respecto de esta misiva, por cierto que el Directorio lamenta, en primer lugar, la forma en cómo se suscitaron el pasado 28 de Octubre, en cuanto a la intempestiva y no avisada ausencia del Sr. Alcalde en la importante reunión en cuestión; lamenta asimismo que el oficio Ord. N° 1170 no haya sido suscrito por el Sr. Alcalde titular, atendido su conocida posición sobre el particular; lamenta, asimismo, la oportunidad y forma de notificación del referido oficio; lamenta, por cierto, el contenido del instrumento en cuestión, abiertamente contradictorio con la posición oficial informada por el Municipio ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción en el marco del Recurso de Protección ya referido precedentemente (Recurso de Protección de un grupo de vecinos en contra de Bienes Nacionales, tramitado durante los años 2019 y 2020); lamenta finalmente la estructura, contenido y fundamentos esgrimidos en el Ord. en cuestión, los cuales resultan cuestionables e impugnables.
8. El Directorio desconoce las motivaciones de fondo de este repentino y contradictorio pronunciamiento municipal, pero advierte que la autoridad -o cuando menos todos los estamentos incidentes en la materia- no ponderaron todas las implicancias que tiene y provoca la opinión alcaldicia contenida en el Oficio Ord. N° 1170 aludido, incluido el impacto económico para el municipio.
9. Por cierto que el Directorio se encuentra evaluando debidamente los caminos, instancias y acciones administrativas y judiciales que procedan ante la situación que nos ocupa, de lo cual les mantendremos informados.
EL DIRECTORIO
SOC. ADMINISTRADORA PINGUERAL S.A.