INGRESO PROYECTO ACCESO PEATONAL A MUNICIPALIDAD

COMUNICADO

A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PINGUERAL S.A. Y A LOS VECINOS DEL CONJUNTO HABITACIONAL PINGUERAL

El Directorio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA PINGUERAL S.A. comunica a ustedes lo siguiente:

  1. Conocido es por los destinatarios del presente comunicado el público y mediático cuestionamiento –y excedido actuar (destrucción caseta de vigilancia)- que ha hecho la autoridad Ministerial de Bienes Nacionales, sin éxito, respecto de las medidas de seguridad vecinal tanto ante la Contraloría Gral. de la República como también en sede Judicial; instancias ambas que se inhibieron de pronunciarse sobre el particular, con fundamentos diversos, pero sin cuestionamiento a la validez y vigencia del Decreto Alcaldicio que autoriza el control de acceso al Conjunto Habitacional Pingueral, con libre acceso peatonal a la playa Pingueral.

  2. Ha sido entonces decisión del Directorio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA PINGUERAL S.A. el adoptar medidas tendientes a avanzar decididamente respecto de aquel principal y más urgente problema que entiende el Directorio tiene el Conjunto Habitacional, esto es, la debida implementación del control de acceso autorizado por un Decreto Municipal vigente, en razón de la seguridad vecinal.

  3. De este modo, fueron contratados servicios profesionales externos para esta importante y urgente cuestión, en cuanto a: A) El diseño y emplazamiento de una nueva caseta de acceso y vigilancia para nuestro Conjunto Habitacional, y B) El estudio de alternativas para la implementación de una vía peatonal de acceso directo a la Playa Pingueral desde el acceso al Conjunto Habitacional.

  4. El resultado del encargo profesional referido fue sancionado y aprobado por el Directorio, acordando la formulación de las respectivas propuestas para ante la I. Municipalidad de Tomé, de modo de buscar una eficaz y colaborativa solución a esta pendiente situación que afecta a la Comunidad Pingueralina. Se adjunta al presente comunicado copia de la respectiva misiva referida.

  5. En cuanto a la ubicación de la nueva caseta de vigilancia y control de acceso, esta se emplazaría en un lugar cercano a la anterior, pero con un nuevo diseño, tamaño y prestaciones.

  6. A su turno, respecto de la vía peatonal de acceso directo a la Playa Pingueral, se optó por una propuesta que considera modificar la actual dirección vehicular de la Avenida Pingueral, en cuanto a dejar esta con un solo sentido vehicular (de acceso), lo que permitirá utilizar parte de la Avenida (de 7 mts. de ancho, de solera a solera), como vía diferenciada de acceso peatonal directa a la playa Pingueral, resultando así una vía peatonal de 1.50 mts. de ancho y una vía vehicular de 5.50 mts. de ancho, de un solo sentido. De este modo, se propone como ruta vehicular de salida la Avenida La Cumbre, la cual mantendría su doble sentido.

  7. Es del caso hacer presente que el Directorio evaluó más de una opción para la vía peatonal de acceso directo a la Playa Pingueral, entre estas estaba aquella que planteaba una vía peatonal contigua a la Avenida Pingueral, por la solera sur, sin utilizar parte de esta. No obstante aquella conveniencia, debió ser desechada esta opción por el Directorio en consideración al elevadísimo costo que implicaría su implementación debido a las importantes obras civiles y mejoramientos de terreno que implicaría, de gran extensión y con exigencias técnicas que elevan los costos, además de un importante tiempo de ejecución de las obras. Lo anterior es sin perjuicio de eventuales impedimentos urbanísticos conforme a la normativa respectiva, que se advirtieron.

  8. De este modo, y ante un publicitado ambiente crispado entre accionistas de la Soc. Administradora Pingueral S.A. y, además, de un conflicto judicial con el principal accionista de la misma (Sr. Gustavo Yanquez M.), el Directorio optó en definitiva por no perder tiempo en insistir en conversaciones que no avanzan luego de que el referido accionista se restara abruptamente de la instancia manifestando una posición condicionante y contradictoria a lo actuado previamente, planteando derivar la instancia a otras situaciones societarias muy distintas y controversiales, que no son del caso ahondar. En efecto, el Directorio decidió caminar francamente respecto del principal y más urgente problema que tiene el Conjunto Habitacional: la seguridad vecinal y debida implementación de control de acceso, con libre acceso a la playa Pingueral; optando entonces, en definitiva, por la alternativa indicada en el punto N° 6 precedente de este comunicado, la que fue así formulada al municipio tomecino.

Tomé, 04 de Septiembre de 2020

DIRECTORIO

ADMINISTRADORA PINGUERAL S.A.

CARTA

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ANEXO 1

https://drive.google.com/file/d/1LCA2S6QrWHeymIiWMCy4_WYrS0-Pg5EK/view?usp=sharing

ANEXO 2

https://drive.google.com/file/d/1nzKBCgECPBds5efIbUeyC-asoXK404oL/view?usp=sharing

Luis Benitez